sábado, 11 de mayo de 2013







¿Qué porcentaje de deducción se puede practicar el arrendatario de una vivienda habitual en 2012?

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
  • a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • b) 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
¿Qué porcentaje de reducción en el rendimiento de capital inmobiliario se puede practicar el arrendador por el alquiler de un inmueble destinado a vivienda en 2012?

1º.- Para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas, el porcentaje general de reducción será del 60 por ciento.

2º.- Podrá aplicarse la reducción del 100 por 100, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y que sus ingresos, en ese ejercicio, hayan superado los 7.455,14 euros. El año en el que se cumple la edad de 30 años, se podrá reducir el 100 por 100 de la renta correspondiente a la parte de ejercicio en la que el arrendatario era menor de los 30 años.
Además, los propietarios que hubieran alquilado a un menor de 35 años antes del 1 de enero de 2011, conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.

¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda en 2012?

La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11 de marzo de 2012, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, y para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables. En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas.

En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el importe total de la deuda cancelada y el valor de adquisición de la vivienda.
En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

La exención se concede sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
  • a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
  • b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  • e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
  • f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
¿Sigue siendo aplicable la reducción en rendimientos de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en 2012?

Sí. Será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso por otras reducciones aplicables, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.

Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la renta de emancipación de los jóvenes?

La renta de emancipación de los jóvenes se regula por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre.
Los perceptores de renta de emancipación, deben declararla como ganancia patrimonial, en la casilla 314 del borrador / declaración.

Ver enlace a la Agencia Tributaria



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NOTA INFOMRATIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE RECEPCION DE NOTIFIACIONES TELEMATICAS

 El 1 de abril del presente año entró en vigor la obligatoriedad de recepción telemática de determinadas notificaciones realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (OM 485/2013 de 26 de marzo). Esta obligatoriedad será efectiva de forma paulatina a medida que las empresas y trabajadores autónomos incluidos reciban un escrito de esta Entidad anunciándola.
Por el momento se incluye en el sistema de notificaciones telemáticas (NOTESS)  las reclamaciones de deuda, providencias de apremio, actos de recaudación ejecutiva y procedimiento de deducción, pero en el futuro cercano el sistema alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social.
Para que el sistema funcione adecuadamente es necesario contar con los datos de contacto de los sujetos obligados al NOTESS. Estos datos son el correo electrónico y un número de teléfono y son necesarios para que reciban el aviso previo de la TGSS de la existencia de una notificación en SEDESS (Sede electrónica de la Seguridad Social), independientemente del aviso que pueda recibir el autorizado RED.
Los sujetos incluidos en el NOTESS acceden a las notificaciones necesariamente con un certificado electrónico, por lo que conviene que los autorizados RED trasladen a sus clientes la importancia de disponer de ese certificado.
En tercer lugar, solicitamos su colaboración para incluir en el sistema a aquellas personas que no estando obligadas, pueden suscribirse de forma voluntaria: trabajadores autónomos que no tengan o hayan tenido trabajadores a su cargo, cabezas de familia del sistema especial de empleados de hogar, etc. Su tratamiento homogéneo con el resto de colectivos facilitará tanto la gestión de los profesionales como la de la administración.


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lunes, 6 de mayo de 2013

Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)

La Dirección General de Tributos en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la publicación de Consulta Vinculante V 2236-12, las dudas sobre la interpretación sobre el tipo aplicable en la comercialización del pan y harinas sin gluten. La comercialización de estos productos le es de aplicación el tipo superreducido del 4%. Os paso el contenido de la redacción de la Consulta.

Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)
 
En consulta vinculante de 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos ha procedido a modificar el criterio hasta ahora establecido extendiendo la aplicación del tipo del 4 por 100 a determinados productos alimenticios aptos para personas con intolerancia sin gluten.
Para ello examina tanto la Directiva 89/398/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la Directiva 99/41 que modifica la anterior y el Reglamento CE 41/2009, sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
En este sentido dispone lo siguiente:
Tributarán al tipo del 4 por ciento, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
Tributarán al tipo del 10 por 100, el pan especial, ya se trate de biscotes, colines, pan de molde, pan rallado, etc., con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y, sin que a estos efectos, deba tenerse en cuenta que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el citado Reglamento (CE) Nº 41/2009.
Mantendrán la tributación al tipo del 4 por ciento, las harinas panificables en los términos señalados anteriormente, en las que cabe incluir, aquéllas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
Normativa aplicable: art. 91.Dos 1 (Ley 37/1992)
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