sábado, 20 de julio de 2013

AUTOCÁLCULO: calcule usted mismo su pensión de jubilación

Listado de formularios que empiezan por la categoria "null".



Descripción

Con este servicio, el ciudadano podrá efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación, salvo en el caso del Régimen Especial del Mar, debido a sus peculiaridades.
De manera sencilla, el interesado deberá introducir los datos que se le van requiriendo, contando en determinados casos con una opción de "ayuda" con explicaciones para su correcta cumplimentación.
De acuerdo con los datos introducidos, el sistema determinará:

  • El régimen de seguridad social por el que se reconoce la jubilación.
  • La base reguladora de la pensión (que se calcula en función de las bases de cotización introducidas por el ciudadano; estas bases se actualizan automáticamente por el sistema con el Índice de Precios al Consumo real para estimar una jubilación hasta dos años vista y con índices del 1 % anual para estimar una  jubilación a tres o más años vista).
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora (que se calcula en función de la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria que en cada caso corresponda y del período de cotización acreditado).

Fuentes de información

El servicio de autocálculo de pensión de jubilación opera exclusivamente con los datos que introduzca el usuario, por lo que en ningún caso el resultado que se obtenga podrá generar derechos ni obligaciones en materia de seguridad social.

Como se señalaba anteriormente, para el cálculo de la pensión de jubilación el ciudadano debe introducir sus períodos de alta en la seguridad social así como las bases de cotización de los últimos años, información que podrá obtener previamente por las siguientes vías:

A) Informe de vida laboral:

  • Telefónicamente:

    Puede obtener su informe de vida laboral llamando al número 901-50-20-50, marcando la opción 1.

    Si su domicilio coincide con el que figura en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se le enviará el informe de vida laboral por correo ordinario.

    Si, por el contrario, su domicilio no está actualizado, se le enviará a su nueva dirección un formulario de actualización de datos que deberá cumplimentar y remitir sin coste alguno, acompañando fotocopia del documento acreditativo. Una vez actualizado, se le remitirá el informe de vida laboral a la nueva dirección.
  • A través de INTERNET:

    Desde esta misma página web, seleccionando "Ciudadanos - Servicios sin certificado digital", "Ciudadanos - Servicios con certificado digital" o "Ciudadanos - Servicios vía SMS  y posteriormente
    "Informe de vida laboral".
  • Mailing anual:

    Anualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social remite a cada afiliado, por correo ordinario, a su domicilio, su informe de vida laboral, con las distintas situaciones de alta y baja.
  • B) Informe de Bases de Cotización:

    • Telefónicamente:

      Puede obtener su informe de bases de cotización llamando al número 901-50-20-50, marcando la opción indicada como "Información general".
  • A través de INTERNET:

    Desde esta misma página web,  seleccionando "Ciudadanos - Servicios sin certificado digital", "Ciudadanos - Servicios con certificado digital" o "Ciudadanos - Servicios vía SMS y posteriormente
    "Informe de bases de cotización".
  • Bases máximas y bases mínimas:

    Si usted ha cotizado durante los últimos quince años por base máxima o base mínima, no necesita información adicional sobre bases de cotización porque el programa incorpora dichas bases automáticamente.
  • Mailing anual:

    Anualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social remite a cada afiliado, por correo ordinario, a su domicilio, su informe de bases de cotización.



  • Tel: 971 728010

    jueves, 11 de julio de 2013

    Depósito de cuentas

    La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de formular sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.

    La información contenida en las cuentas anuales va dirigida a todas aquellas personas que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite y por tanto tengan interés en conocer la situación y marcha de la misma.

    Las cuentas anuales contienen los siguientes documentos:
    • El Balance
    • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
    • La Memoria.
    Además sin formar parte de las cuentas anuales en algunos supuestos debe presentarse el Informe de Gestión hecho por los Administradores y el informe de auditoría realizado por los auditores de la Sociedad.

    Clases de cuentas anuales

    Podemos distinguir dos clases de cuentas anuales:
    • Cuentas Anuales abreviadas.
    • Cuentas Anuales normales

    La legislación vigente establece, en base al principio de transparencia que ha de inspirar la contabilidad mercantil, la obligación de los empresarios de formular sus cuentas anuales a fin de poder obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación de la empresa.

    La información contenida en las cuentas anuales va dirigida a todas aquellas personas que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite y por tanto tengan interés en conocer la situación y marcha de la misma.

    Las cuentas anuales contienen los siguientes documentos:
    • El Balance
    • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
    • La Memoria.
    Además sin formar parte de las cuentas anuales en algunos supuestos debe presentarse el Informe de Gestión hecho por los Administradores y el informe de auditoría realizado por los auditores de la Sociedad.

    Clases de cuentas anuales

    Podemos distinguir dos clases de cuentas anuales:
    • Cuentas Anuales abreviadas.
    • Cuentas Anuales normales
    Para más información www.moyaemery.com



    miércoles, 10 de julio de 2013

    Novedades en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes

    Para aquellos casos en que se produzcan los supuestos del artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
    En consecuencia, el plazo previsto para la presentación de la declaración deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca la circunstancia que motiva la conclusión anticipada del período impositivo.

    sábado, 6 de julio de 2013

    compra de participaciones sociales

    El nuevo artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores tras la Ley 7/2012

    La Disposición final primera de la Ley 7/2012 da nueva redacción al artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, simplificándola.
    Como tantas veces ocurre con cualquier cambio, el mayor avance constituye la mayor debilidad. Por un lado, se mejora la adaptación de la norma al caso concreto de un precepto antielusivo cuya redacción anterior era demasiado rígida para perseguir el fraude y, a la vez, ocasionaba numerosas víctimas colaterales. Pero por otro lado, como se verá a continuación, la aplicación será farragosa, generará más inseguridad jurídica que la anterior, y necesitará desarrollo reglamentario o, en su defecto, jurisprudencial y mayores medios para asegurar su cumplimiento.

    Veamos cómo queda la nueva redacción a la vez que repasamos las principales modificaciones:
    “Artículo 108
    1.    La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2.    Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones de valores no admitidos a negociación
    ·         En un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario.
    ·         Que tributarán en el impuesto al que estén sujetas
    ·         Como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago
    ·         De los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.”
    1. Las acciones cotizadas están exentas
    Permanecen exentas las transmisiones de valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, pero sin las condiciones impuestas en la normativa anterior (que la transmisión se produjera transcurrido un año desde la admisión a negociación de dichos valores, salvo en los casos de OPVs o OPAs), modificación hecha posiblemente en atención a un solo interesado (quizás un eventual adquirente de la mayoría del banco malo en el año siguiente a su cotización), ya que resulta extremadamente improbable el supuesto de hecho.
    2.     Las adquisiciones en mercado primario.
    Quedan exentas las adquisiciones en mercado primario (se suprime la previsión anterior que excluía de la exención a “las adquisiciones en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones o mediante cualquier otra forma de valores”).
    La razón de la exención deriva del dictamen motivado de la Comisión Europea (asunto 2008/4760), que estima que la anterior redacción del artículo 108 dela Ley del Mercado de Valores infringía la Directiva 2008/7/CE del Consejo, por cuanto podía llegar a gravar determinadas aportaciones de capital en más del 1% (cosa prohibida por la Directiva en los artículos 5, 7 y 8).
     3. Cabe tributar por IVA o ITP.
    Se contempla la tributación por IVA, en caso de ser éste el tributo “eludido”, modificación lógica y cuyo precedente posiblemente se halle en la cuestión prejudicial planteada por el Auto del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012.
     4.     Introducción del animus eludendi
    La redacción anterior, en ocasiones perjudicaba al adquirente (caso de que ambas partes fueran empresarios y que la transmisión directa de los inmuebles se hallare sujeta a IVA) y, en otras ocasiones beneficiaba (cuando dejaba de tributar por IVA y pasaba a tributar por ITP a un tipo más reducido).
    Queda determinar qué tipo de pruebas permitirán a la Administración concluir que se da tal ánimo elusivo (aunque, a priori, no sería descabellado suponer que la Administración considerará que hay animus eludendi siempre que el sujeto pasivo haya conseguido un ahorro fiscal).
    “…Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá, salvo prueba en contrario (5), que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente a la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:
    a. Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50 % por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales (6), o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
    b. Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, o cuando, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ella.
    c. Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o de la ampliación de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.”
    5.     Presunción iuris tantum de animus eludendi
    El precepto establece una presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario)  de que el ánimo elusivo se da en los supuestos clásicos (toma de control directa o indirecta y venta de valores adquiridos mediante aportación no dineraria). En estos supuestos, si no se desvirtúa la presunción de elusión, se excluye la exención. Fuera de estos supuestos, tendrá que serla Administración la que pruebe que se da el ánimo elusivo.
    La jurisprudencia fiscal tendrá que ir decantando qué tipo de pruebas pueden llegar a desvirtuar la presunción legal. Existe algún caso, no obstante,  en que, ya bajo la redacción anterior, la jurisprudencia económico-administrativa excluyó la aplicación de los supuestos objetivos, y en el que en la actualidad se entendería desvirtuado el animus eludendi de la presunción legal. Tal es el caso del adquirente que ya tenía el control con carácter previo a la adquisición (Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Cuarta, Sección Vocalía 9ª, Resolución de 23 Marzo de 2011).
    6. La afección a actividad empresarial o profesional.
    La nueva redacción establece que no se computarán los inmuebles que se encuentren afectos a cualquier actividad empresarial o profesional. Anteriormente, no se computaban los inmuebles integrados en el circulante de sociedades constructoras o promotoras.
    Nos encontramos aquí con dos importantes modificaciones: por un lado, se generaliza a cualquier explotación económica el tratamiento que antes sólo tenían constructoras y promotoras (1); y por otro lado, se pasa de adoptar un criterio objetivo –contabilización como circulante- a un criterio necesitado de prueba y valoración, como es el de la afectación a una actividad económica (2).
    En la legislación y en la jurisprudencia tributaria existen diversos criterios para determinar si un bien está o no afecto, lo cual no evita que sea un extremo sujeto a prueba y a una valoración de la misma. Nos remitimos aquí al artículo 29 dela Ley 35/2006 de IRPF y al artículo 22 de su Reglamento, que definen afección como necesidad para la obtención de los ingresos de la actividad, delimitando positiva y negativamente y dando criterios en caso de afectación parcial. A estos preceptos se remite el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
    La DGT en consulta de 2 de diciembre de 2004 se ha pronunciado, manifestando que para valorar la afectación han de sopesarse la adecuación y proporcionalidad de los elementos de que se trate al resto de los activos de la entidad, el tipo de actividad que esta desarrolla, el volumen de operaciones y demás parámetros económicos y financieros de la entidad.
    Todo ello da una idea de las dificultades que llevará aparejada la aplicación de la nueva norma.
    “…1. En los supuestos en que la transmisión de valores quede sujeta a los impuestos citados sin exención, según lo previsto en el apartado 2 anterior, se aplicarán las siguientes reglas:
    Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición. A estos efectos, el sujeto pasivo estará obligado a formar un inventario del activo (7) en dicha fecha y a facilitarlo ala Administración tributaria a requerimiento de esta.”
    7. El inventario del activo a valor real
    Se introduce una nueva obligación de información, según la cual, el sujeto pasivo, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar un inventario de su activo con sustitución de los valores contables por valores reales.
    Dado el volumen de transmisiones de valores, resulta necesario el desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información, así como su estandarización para facilitar su automatización. En otro caso, se hace difícil el control fiscal del cumplimiento del precepto.
    2.    “…Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por ciento. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.
    3.    En los casos de transmisión de valores a la propia sociedad tenedora de los inmuebles para su posterior amortización por ella, se entenderá a efectos fiscales que tiene lugar el supuesto de elusión definido en las letras a) o b) del apartado anterior. En este caso será sujeto pasivo el accionista que, como consecuencia de dichas operaciones, obtenga el control de la sociedad, en los términos antes indicados.
    4.    En las transmisiones de valores que, conforme al apartado 2 anterior, estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes que deban computarse como inmuebles. A este respecto, en los supuestos recogidos en la letra c) del apartado 2, la base imponible del impuesto será la parte proporcional del valor de mercado de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas.
    5.    En las transmisiones de valores que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado 2 anterior, deban tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la práctica de la liquidación, se aplicarán los elementos de dicho impuesto a la parte proporcional del valor real de los inmuebles, calculado de acuerdo con las reglas contenidas en su normativa. A tal fin se tomará como base imponible:
    §  En los supuestos a los que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior, la parte proporcional sobre el valor real de la totalidad de las partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de este precepto, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control o, una vez obtenido, onerosa o lucrativamente, dicho control, al porcentaje en el que aumente la cuota de participación.
    §  En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, para determinar la base imponible solo se tendrán en cuenta los inmuebles de aquellas cuyo activo esté integrado al menos en un 50 % por inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales.
    §  En los supuestos a que se refiere la letra c) del apartado 2 anterior, la parte proporcional del valor real de los inmuebles que fueron aportados en su día correspondiente a las acciones o participaciones transmitidas.”

    sábado, 11 de mayo de 2013







    ¿Qué porcentaje de deducción se puede practicar el arrendatario de una vivienda habitual en 2012?

    Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
    La base máxima de esta deducción es de:
    • a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
    • b) 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
    ¿Qué porcentaje de reducción en el rendimiento de capital inmobiliario se puede practicar el arrendador por el alquiler de un inmueble destinado a vivienda en 2012?

    1º.- Para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas, el porcentaje general de reducción será del 60 por ciento.

    2º.- Podrá aplicarse la reducción del 100 por 100, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y que sus ingresos, en ese ejercicio, hayan superado los 7.455,14 euros. El año en el que se cumple la edad de 30 años, se podrá reducir el 100 por 100 de la renta correspondiente a la parte de ejercicio en la que el arrendatario era menor de los 30 años.
    Además, los propietarios que hubieran alquilado a un menor de 35 años antes del 1 de enero de 2011, conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.

    ¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda en 2012?

    La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11 de marzo de 2012, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, y para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables. En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

    Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas.

    En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el importe total de la deuda cancelada y el valor de adquisición de la vivienda.
    En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

    La exención se concede sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
    • a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
    • b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
    • d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
    • e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
    • f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
    ¿Sigue siendo aplicable la reducción en rendimientos de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en 2012?

    Sí. Será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso por otras reducciones aplicables, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.

    Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

    ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la renta de emancipación de los jóvenes?

    La renta de emancipación de los jóvenes se regula por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre.
    Los perceptores de renta de emancipación, deben declararla como ganancia patrimonial, en la casilla 314 del borrador / declaración.

    Ver enlace a la Agencia Tributaria



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    NOTA INFOMRATIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE RECEPCION DE NOTIFIACIONES TELEMATICAS

     El 1 de abril del presente año entró en vigor la obligatoriedad de recepción telemática de determinadas notificaciones realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (OM 485/2013 de 26 de marzo). Esta obligatoriedad será efectiva de forma paulatina a medida que las empresas y trabajadores autónomos incluidos reciban un escrito de esta Entidad anunciándola.
    Por el momento se incluye en el sistema de notificaciones telemáticas (NOTESS)  las reclamaciones de deuda, providencias de apremio, actos de recaudación ejecutiva y procedimiento de deducción, pero en el futuro cercano el sistema alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social.
    Para que el sistema funcione adecuadamente es necesario contar con los datos de contacto de los sujetos obligados al NOTESS. Estos datos son el correo electrónico y un número de teléfono y son necesarios para que reciban el aviso previo de la TGSS de la existencia de una notificación en SEDESS (Sede electrónica de la Seguridad Social), independientemente del aviso que pueda recibir el autorizado RED.
    Los sujetos incluidos en el NOTESS acceden a las notificaciones necesariamente con un certificado electrónico, por lo que conviene que los autorizados RED trasladen a sus clientes la importancia de disponer de ese certificado.
    En tercer lugar, solicitamos su colaboración para incluir en el sistema a aquellas personas que no estando obligadas, pueden suscribirse de forma voluntaria: trabajadores autónomos que no tengan o hayan tenido trabajadores a su cargo, cabezas de familia del sistema especial de empleados de hogar, etc. Su tratamiento homogéneo con el resto de colectivos facilitará tanto la gestión de los profesionales como la de la administración.


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    lunes, 6 de mayo de 2013

    Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)

    La Dirección General de Tributos en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la publicación de Consulta Vinculante V 2236-12, las dudas sobre la interpretación sobre el tipo aplicable en la comercialización del pan y harinas sin gluten. La comercialización de estos productos le es de aplicación el tipo superreducido del 4%. Os paso el contenido de la redacción de la Consulta.

    Extensión del tipo del 4 por 100 a la comercialización del pan y harinas sin gluten (Consulta DGT V2236-12 de 20-11-2012)
     
    En consulta vinculante de 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Tributos ha procedido a modificar el criterio hasta ahora establecido extendiendo la aplicación del tipo del 4 por 100 a determinados productos alimenticios aptos para personas con intolerancia sin gluten.
    Para ello examina tanto la Directiva 89/398/CEE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la Directiva 99/41 que modifica la anterior y el Reglamento CE 41/2009, sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
    En este sentido dispone lo siguiente:
    Tributarán al tipo del 4 por ciento, el pan común (incluido el pan bregado, de miga dura y el pan de flama o miga blanda), masa de pan común congelada y pan común congelado, destinado exclusivamente a la elaboración del pan común, cuando dichos productos hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) Nº 41/2009.
    Tributarán al tipo del 10 por 100, el pan especial, ya se trate de biscotes, colines, pan de molde, pan rallado, etc., con independencia de que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural y, sin que a estos efectos, deba tenerse en cuenta que se comercialicen con la indicación de contenido muy reducido de gluten o exentos de gluten en los términos a que se refiere el citado Reglamento (CE) Nº 41/2009.
    Mantendrán la tributación al tipo del 4 por ciento, las harinas panificables en los términos señalados anteriormente, en las que cabe incluir, aquéllas que hayan sido objeto de un tratamiento especial para reducir el contenido de gluten de uno o varios de sus ingredientes que contienen gluten o cuyos ingredientes con gluten hayan sido sustituidos por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural que, objetivamente consideradas, puedan utilizarse en la elaboración de cualquier tipo de pan adecuado para las personas con intolerancia al gluten.
    Normativa aplicable: art. 91.Dos 1 (Ley 37/1992)
     Para una mayor información:

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    + 34 971132359

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    + + 34971728103

    emery@moyaemery.com

    sábado, 27 de abril de 2013





    PIDE CITA PREVIA PARA HACER LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2012.

    NO LO DEJES PARA ULTIMA HORA Y APROVECHATE DE NUESTAS OFERTAS



    Teléfono: + 34 971 132359 - + 34 971 728010

     

    Modelo de declaración del IRPF 


    El modelo de decalración que se debe utilizar presentar la declaración sobre la renta IRPF, es el mismo para todos los contribuyentes, independientemente de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2012, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del IRPF, que les corresponda. Las novedades más relevantes son las siguientes:

    Se introduce un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación de la Ley del IRPF (art. 14.3) en el sentido de permitir que cuando un contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, pueda optar por imputar las rentas pendientes al último período impositivo que deba declararse por el IPRF mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declarase por este impuesto, presentándose esta última autoliquidación complementaria en el plazo de declaración del período impositivo en el que se hubiera podido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

    Se introduce una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertada de amortización ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la libertad de amortización, tiene la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica. (DA 30ª LIRPF)

    Como consecuencia de la posibilidad que tienen los contribuyentes que realicen actividades económicas de actualizar balances, (L16/2012), se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF.

    Se incorporan tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. (DA 37ª LIRPF)
    • Se adapta el modelo para incorporar el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal y sobre el ahorro para los períodos impositivos 2012 y 2013.
    • Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
    • En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se adaptan las deducciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, tales como la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones.
    • En lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

    Modelo de declaración y formas de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio


    El modelo de declaración (modelo D-714) reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del 2011, manteniendo la simplificación de los elementos formales a fin de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

    Se mantiene como forma de presentación exclusiva la presentación telemática a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada como es la que utiliza como identificación del declarante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT.

    Asimismo, al igual que en el ejercicio 2011, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, deben utilizar también la vía telemática, o, en su caso, la telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

    Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio

    El plazo de presentación de las declaraciones de IRPF es el siguiente:
    • El comprendido entre el 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática a través de Internet.
    • El comprendido entre el 6 de mayo y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

    El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es el comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

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    domingo, 21 de abril de 2013

    Spanish Tax Resident Declaration Deadline April 30th



    Spanish Tax Resident Declaration Deadline April 30th

    Citizens or Spanish companies that are legal tax residents of Spain are now obliged to file a
    declaration disclosing the ownership of all non-Spanish assets to include foreign bank accounts and real estate.

    This disclosure is not just for direct ownership of foreign assets but also for persons or Spanish companies who are beneficial owners, or have 50,000 euros or more in foreign assets. This is clearly meant to catch not only private individuals but beneficiaries, settlors of trusts and other legal structures.

    Fines for not filing or failing to disclose an asset start at the rate of 10,000 euros, so it is imperative to check if this applies to you!

    Worst possible scenario

    Should the Spanish tax office discover that a Spanish Tax Resident owns an undeclared foreign asset it could presume that the whole asset value represents undeclared taxable income. The tax office would regard the asset value as general income generated in the oldest of tax years (e.g. four years ago). Tax rates vary between 24% and 56% in Spain (15/30% Corporation Tax), including potential fines of 150% on the unpaid tax, late payment interest plus the fines for failing to disclose, the total payment to the tax office would almost certainly be substantially more than the value of the hidden asset.

    The above declaration excludes the value of government or private pension funds


    FOR MORE INFORMATION:
     
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    You will find as: www.moyaemery.com  www.mallorcalegal.com.

    Phones: + 34 971132359 - +34971728010


     

    Como cada año nos toca volver a presentar la declaración de la renta. Os pasamos la siguiente oferta para ayudaros a su preparación



    Puedes pedir cita previa en los siguientes telefonos:

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