jueves, 12 de enero de 2012

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS DÍAS EN LOS QUE NO SE PONDRÁN NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA?


 
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, tanto con carácter obligatorio como de manera voluntaria.

El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de los mismos, así como su modificación y consulta con los límites establecidos en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, que regula este procedimiento.

La notificación electrónica habilitada será obligatoria para las personas y entidades a las que se refiere expresamente el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, y sólo estarán vinculadas desde la recepción de una comunicación con el acuerdo de asignación, la cual podrá recibirse por medios no electrónicos o por medios electrónicos (notificación por comparecencia en sede electrónica de la AEAT, surtiendo plenos efectos la inclusión desde la primera de ellas que sea practicada.

Para cada obligado tributario, las personas y entidades podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

Además, el retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración. Dicho señalamiento se efectuará exclusivamente para las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de esos días.

Las notificaciones que se podrán aplicar serán las que se efectúen, entre otras, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos aduaneros y estadísticos de comercio exterior y las que tengan encomendadas o atribuidas según lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre.

Las fases de procedimiento que se deben seguir para solicitar los días que no se notifiquen serán las siguientes:

Inicio:

Se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vayan a surtir efecto los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Podrán ser objeto de modificación, mediante solicitud expresa, que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

En el supuesto de la notificación por comparecencia electrónica, se realizará el acceso a las notificaciones a través de la página www.agenciatributaria.gob.es

Tramitación:

Las personas que señalen los días (pueden ser las que figuren en el registro de apoderamiento de la AEAT) deberán disponer de NIF y tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalización:

Una vez señalados los días correctamente, se generará un recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

Además, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de un servicio en Internet consistente en ofrecer la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una dirección electrónica habilitada para toda la Administración General del Estado. Cuando se acoja a este sistema, podrá elegir los procedimientos de notificaciones a los que se desee suscribir y que están en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El señalamiento de los días en los que la Agencia Tributaria no pondrá, a disposición de los obligados tributarios, notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.

Disposiciones legales:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 27, 28, 109 y 112.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, aplicación de los tributos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos.

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

sábado, 7 de enero de 2012

Os informamos de lo manifestado por la Vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros. La información está tomada de la retransmisión de dicha rueda de prensa, y no hay medidas tributarias que destacar.

Plan de Control Tributario para 2012.

El Ministro de Hacienda ha propuesto unas directrices que servirán como base para el Plan de Control Tributario de 2012, con especial atención en el control del fraude. El Gobierno espera recaudar en torno a 8.000 millones de euros de la investigación del fraude fiscal.

Las medidas giran en torno a tres premisas básicas:
a)     Intensificación de las comprobaciones.
b)     Intensificación del control en la fase recaudatoria.
c)       Intensificar la colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

La Administración Tributaria hará uso de la información que le proporcionen los territorios que eran considerados paraísos fiscales y con los cuales se han firmado convenios con clausulas de intercambio de información, y se han mencionado expresamente Andorra, Panamá; Bahamas y las Antillas Holandesas.

Se intensificarán las actuaciones para descubrir actividades económicas encubiertas, mediante el uso de cualquier tipo de pruebas: inspecciones de trabajo, indicadores de consumo de energía eléctrica, utilización de tarjetas de crédito y limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas transacciones económicas. Se prevé la aprobación de medidas similares a las que ya existen en Italia y en Francia sobre este particular.

En este sentido, también se prevé la aprobación de medidas de fomento de la autoregularización voluntaria.

En el ámbito de la recaudación, se fomentará el uso de medidas cautelares para asegurar la recaudación, y la utilización de “normas antiabuso” tales como el levantamiento del velo.


Finalmente se intensificará el intercambio de información con las Haciendas Forales, se fomentará el uso de la administración electrónica y se organizará un servicio de consultas a la Administración previas a la realización de operaciones con incidencia tributaria.


Otros asuntos.


Los otros asuntos sobre los que ha informado la Vicepresidenta han sido los siguientes:

1. Nombramientos de Delegados del Gobierno en algunas Comunidades Autónomas.
2. Informe sobre la reforma del sistema financiero.
3. Informe sobre la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de Sta. María de Garoña..
4. Próxima reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Redimensionamiento del sector público empresarial y fundaciones.
5. Nuevas cifras del déficit de la Seguridad Social en 2011: 668 millones de euros de déficit, lo que supone un 0,06% del PIB, en contraposición al superávit del 0,4% del PIB que estaba previsto.

fuenda: Aedaf.