lunes, 14 de noviembre de 2011

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, del gasto derivado de la retribución a un administrador

T.E.A.C. Resolución Nº 00/4306/2009, de 22 de septiembre de 2011

Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, del gasto derivado de la retribución a un administrador.

El Tribunal, por el contrario, sí acepta el gasto como deducible porque se encuentra debidamente contabilizado y se trata de un gasto real que ha efectuado la entidad por la actividad comercial, administrativa y de gestión del administrador. La retribución, además, ha sido declarada por el administrador como ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo no impide la deducibilidad del gasto, pues la exigencia mercantil debe entenderse como meramente formal. Es un requisito que tiene una finalidad garantista y no finalista.
En esta ocasión un administrador posee el 97 por 100 del capital social de la entidad. Recibe de su entidad una remuneración por el cargo de consejero delegado. La Inspección no considera deducible el gasto contabilizado por dicha retribución porque el administrador no tiene una relación laboral con la sociedad y no se cumplen los requisitos que exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre, caso Mahou, para que las retribuciones como administrador sean deducibles. Entre otras cosas no consta en los estatutos sociales que el cargo de administrador debe ser retribuido.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Breve comentarios del Proyecto de Ley de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales[1].
Al texto integro del Proyecto  de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el  Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos d Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de os tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificación y comunicaciones administrativas obligatorias por medio electrónicos en ámbito de la AEAT, se puede acceder desde la página del Ministerio o desde la página web, www.reaf.es, en la pestaña de Legislación y Documentación Técnica, en Documentos.
Novedades destacables:
·         Se pospone hasta el año 2014 para todos los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o IGIC, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónica la declaración informativa con el contenido de los libros registro de dichos impuestos regulado en el artículo 36 del RGAT.

·         Se introducen modificaciones en la regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas:

-       Plaza de presentación: mes de febrero de 2012 (por las operaciones realizadas en 2011). Esta modificación se aprobará por Orden Ministerial.
-       Se exonera de la obligación de presentar el modelo 347 a quienes tuvieran obligados a la presentación informativa con el contenido de libros registro de IVA, modelo 340.
-       Se modifican también varias reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.
-       Se homogeniza con el modelo 340 el período en el que se entienden realizadas las operaciones: se declaran en el período en el que las operaciones deban anotarse en los libros registros de IVA.
-       Las personas fiscas y entidades en el régimen de atribución que tributen en régimen de módulos quedan excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 salvo las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

·         Se posibilita a los obligados tributarios sujetos al sistema de notificación electrónica (obligatorio o voluntario) para señalar hasta 30 días al año en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones por este sistema. Esta posibilidad entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 201.


[1] Fuente REAF y MOYA & EMERY ASESORIA Y CONSULTING

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Information received since the Federal Open Market Committee

Information received since the Federal Open Market Committee met in September indicates that economic growth strengthened somewhat in the third quarter, reflecting in part a reversal of the temporary factors that had weighed on growth earlier in the year.
Nonetheless, recent indicators point to continuing weakness in overall labor market conditions, and the unemployment rate remains elevated. Household spending has increased at a somewhat faster pace in recent months. Business investment in equipment and software has continued to expand, but investment in nonresidential structures is still weak, and the housing sector remains depressed. Inflation appears to have moderated since earlier in the year as prices of energy and some commodities have declined from their peaks. Longer-term inflation expectations have remained stable.
Consistent with its statutory mandate, the Committee seeks to foster maximum employment and price stability. The Committee continues to expect a moderate pace of economic growth over coming quarters and consequently anticipates that the unemployment rate will decline only gradually toward levels that the Committee judges to be consistent with its dual mandate.
Moreover, there are significant downside risks to the economic outlook, including strains in global financial markets. The Committee also anticipates that inflation will settle, over coming quarters, at levels at or below those consistent with the Committee's dual mandate as the effects of past energy and other commodity price increases dissipate further. However, the Committee will continue to pay close attention to the evolution of inflation and inflation expectations.
To support a stronger economic recovery and to help ensure that inflation, over time, is at levels consistent with the dual mandate, the Committee decided today to continue its program to extend the average maturity of its holdings of securities as announced in September. The Committee is maintaining its existing policies of reinvesting principal payments from its holdings of agency debt and agency mortgage-backed securities in agency mortgage-backed securities and of rolling over maturing Treasury securities at auction. The Committee will regularly review the size and composition of its securities holdings and is prepared to adjust those holdings as appropriate.
The Committee also decided to keep the target range for the federal funds rate at 0 to 1/4 percent and currently anticipates that economic conditions--including low rates of resource utilization and a subdued outlook for inflation over the medium run--are likely to warrant exceptionally low levels for the federal funds rate at least through mid-2013.
The Committee will continue to assess the economic outlook in light of incoming information and is prepared to employ its tools to promote a stronger economic recovery in a context of price stability.
Voting for the FOMC monetary policy action were: Ben S. Bernanke, Chairman; William C. Dudley, Vice Chairman; Elizabeth A. Duke; Richard W. Fisher; Narayana Kocherlakota; Charles I. Plosser; Sarah Bloom Raskin; Daniel K. Tarullo; and Janet L. Yellen. Voting against the action was Charles L. Evans, who supported additional policy accommodation at this time.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Wealth Tax

On September 17th the RD Law 13/2011, of September 16th, which temporarily resets the Wealth Tax.

 This regulatory change will have the practical impact that the regions decide, using its normative capacity. As you know, territorial parliaments can decide on fundamental issues of the tax such as the minimum exempt, tax rates, deductions and credits. However, it appears that those who have the obligation to contribute will be fully affected by this change regardless of the regional legislations.
The temporary reestablishment of Capital Gains Tax is done through the following amendments to the Law 19/1991:

ü  The exemption of the value of the taxpayer’s residence, which up to 2007 was 150.253,03 euros, will be 300.000 euros. It should be remembered that this amount is for each taxpayer and therefore a marriage who own a joint property will not be taxed if the value does not exceed 600.000 euros.

ü  Recovered in this tribute is the obligation of non-resident taxpayers to name a representative relating to these obligations through a permanent establishment or, due to the amount and characteristic of the personal assets, it is required by the Tax Administration. In addition, the depositary or manager of the assets of a non resident is jointly and severally liable for the payments of the Tax corresponding to the assets or rights that are deposited or managed.

ü  A minimum exempt is established of 700.000 euros (which reduces the tax base to reach the payable) where as before it amounted to 108.182,18 euros. However, the region, as mentioned, may set another.

ü  Contrary to what happened in 2007, the exempt minimum is also applied to taxpayers who tribute by real obligation.

ü  The 75% bonus on the quota of assets and rights located or to be carried in Ceuta and Melilla is being re-established.

ü  The obligation of taxpayers to declare with a payable quota, or in any case, when the value of the assets and rights is greater than 2.000.000 euros has been re-established (before it was if the amount exceeded 601.012 euros). As is the norm, it seems, even if a region raises the exempt minimum or fully bonuses the quota, the taxpayers with properties and rights valued at more than 2.000.000 euros should submit the declaration.

ü  The tax returns to be fully discounted and eliminates the obligation to declare in the year 2013.

lunes, 19 de septiembre de 2011

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO


El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Esta modificación normativa tendrá la incidencia práctica que las Comunidades Autónomas, utilizando su capacidad normativa, decidan. Como sabes, los parlamentos territoriales pueden decidir sobre aspectos tan fundamentales del tributo como el mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y bonificaciones. No obstante, parece que los sujetos pasivos por obligación real de contribuir se ven plenamente afectados por este cambio independientemente de las legislaciones autonómicas.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se realiza mediante las siguientes modificaciones de la ley 19/1991:

ü  La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de 150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.

ü  Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera la Administración Tributaria. Además,  se hace responsable solidario del ingreso de la deuda tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.

ü  Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma, como hemos dicho, podrá fijar otro.

ü  El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos que tributan por obligación real.

ü  Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.

ü  Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso, cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.

ü  El Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el año 2013.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Outcry over further winter flight cuts


All of the United Kingdom’s main carriers which fly to the Balearics, and in particular Majorca, are going to be reducing the flights again this winter. But a further blow to the island has come this week with Air Berlin also announcing a 20 percent reduction in flights to the island.  
Yesterday, while the President of the Balearics, Jose Ramon Bauza, admitted that the region needs a total rethink with regards to tourism in order to regain its position as a market leader, his opponents were demanding to know just what his government intends to actually do.

After making a huge effort last winter, Monarch, for example, is reducing its winter service as are all the low cost airlines.
Industry sources have told the Bulletin that they can not afford to put on flights if people quite simply “no longer want to go to Majorca in the winter. There’s little to do and most of the island and the hotels are closed.” The previous Socialist-led government created a special air routes commission to protect existing flight connections and open new ones to new markets, but the new Partido Popular administration appears to have done away with that. But, what the opposition and the tourist industry wants to know is what is their solution to a problem which is getting more severe every winter and leading to an ever shorter holiday season in Majorca. This year has been busy, if not profitable, but bookings for next summer already show Majorca’s got tough competition from all sides.
Fuente: Daily Bulletin

jueves, 1 de septiembre de 2011

APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

PREGUNTAS FRECUENTES REMITADAS POR LA AEAT RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

1. ¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?
La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP)
Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas. No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.

La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas usadas?

Únicamente si el vendedor renuncia a la exención, para lo cual se requiere que el comprador sea un empresario o profesional con derecho a la deducción total del impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares no es aplicable.

3. ¿Las entregas de viviendas de obra nueva realizadas por promotores se consideran siempre primera entrega?

No. No tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo.
En estos casos la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

4. ¿Las entregas de viviendas rehabilitadas pueden considerarse primera entrega?
, las entregas de viviendas rehabilitadas se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992:
1º) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2º) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
El tipo impositivo aplicable a esta entrega de viviendas será el 4% si se produce en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

5. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas que van a ser objeto de demolición?

No, aunque la entrega del inmueble estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a esta venta será el 18% ya que no se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda

6. ¿Es aplicable el tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de viviendas en construcción?

No. Si el objeto de la entrega es una vivienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el 18%.

7. ¿Cuándo se entiende que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado “apto” para su uso como vivienda?

Cuando disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda con independencia de la finalidad a que lo destine el adquirente. A estos efectos, se entiende por vivienda el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.

8. ¿Para que resulte aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 se requiere que el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del comprador?

No. La aplicación del tipo superreducido a la entrega de viviendas depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, con independencia de la finalidad a que los destine el adquirente
9. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de una vivienda que se va a destinar a oficina?
Sí, siempre y cuando el inmueble disponga de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda.







10. ¿Qué se entiende por anexos transmitidos conjuntamente con las viviendas?

Por anexos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.
Para la aplicación del tipo reducido a las plazas de garaje (con un máximo de dos) y los distintos anexos de una vivienda deberán, además de transmitirse conjuntamente con la misma, estar situados en la misma parcela que la vivienda unifamiliar o edificio de viviendas al que pertenecen.
Tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

11. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 4% de IVA previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 a la entrega de tres plazas de garaje que se adquieren conjuntamente con la vivienda?

No. Se aplicará el tipo reducido del 4% a las dos primeras y el 18% a la tercera.

12. Se adquiere en el mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a la promotora directamente. Vivienda y garaje están situados en el mismo edificio ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje?

Se aplica un 18% de IVA pues la entrega de la vivienda transmitida en el mismo acto no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tratarse de una operación entre particulares.

13. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública?

Permanece invariable en el 4%.
14. ¿Cuándo se devenga el IVA en la entrega de una vivienda?
El devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su otorgamiento.
Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.

15. En relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos?

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.

16. En relación con los pagos de hipotecas efectuados después del 31 de diciembre de 2011 por viviendas adquiridas en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011 cuyas entregas hayan tributado al tipo superreducido del 4% ¿se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 4%?

No. El artículo 90.Dos de la Ley 37/1992 dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En las entregas de viviendas, el devengo del impuesto se produce en el momento en que la misma se ponga a disposición del adquirente, por lo que si esto se produjo en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable al conjunto de la operación será del 4%, con independencia de que parte del pago se instrumente a través de deuda hipotecaria.

martes, 30 de agosto de 2011

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